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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborables.
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Real Decreto 39/1997, de Servicios de
Prevención.
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Real Decreto 485/1997 sobre disposiciones
mínimas de señalización de seguridad y salud del trabajo.
En cada empresa, además, puede
incluirse ciertas especificaciones dentro de su propia Política General y
Convenios Colectivos, haciendo hincapié en algunos aspectos característicos de
determinadas empresas que requieran más cuidado.
Esta ley promueve la seguridad y
la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y desarrollo de
las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Por lo tanto, establece los principios generales relativos a la prevención de
los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la
eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información,
la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en
materia preventiva.
Existe el derecho a la protección
frente a los riesgos laborales, ya que el trabajador se pasa gran parte de
tiempo a lo largo de su vida, en su puesto de trabajo y en los casos que ese
puesto requiera un esfuerzo físico, utilizando maquinaria y productos en la
cadena de producción, pueden dañar gravemente si no se utilizan correctamente y
si no existen ciertos controles. Tanto la empresa como los trabajadores, deben
de actuar en conjunto para que haya un buen rendimiento y seguridad en el
trabajo. Podemos destacar en la siguiente tabla las obligaciones más
importantes de éstas dos figuras:
OBLIGACIONES
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EMPRESA
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TRABAJADOR
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Proporcionar a los trabajadores
su derecho a la información, consulta y participación, formación en materia
preventiva.
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Velar mediante el cumplimiento
de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia y
ajena seguridad y salud.
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Adopción de medidas necesarias
para la protección y garantía de
seguridad y salud de los trabajadores.
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Uso correcto de la maquinaria,
equipos, aparatos, herramientas,…cualesquiera de los medios con los que
desarrolle su actividad.
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Paralización de la actividad en
caso de riesgo grave o inminente.
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Uso correcto de los medios y
equipos facilitados por el empresario.
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Seguimiento de la actividad
preventiva: identificación, evaluación y control de los posibles nuevos
riesgos.
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Informar de inmediato a su
superior jerárquico directo y a los trabajadores designados, en caso de
situación de peligro.
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