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martes, 5 de febrero de 2013

7. Formación en los centros de trabajo


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) regula el deber de los empresarios y el derecho de los trabajadores a la formación en Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 19 reconoce este carácter.

Est formación tiene que ser:

-          Teórica y práctica
-          Adecuada y suficiente
-          En materia preventiva
-          Periódica y adaptada
-          Gratuita

Debe impartiese:

-          En el momento de la contratación
          -      Cuando se produzcan cambios


Tipos de cursos


-          Seguridad en oficinas





-          Primeros auxilios


-          Manejo manual de cargas


-          Seguridad en carretillas elevadoras


-          Seguridad y Salud Laboral


-          Seguridad frente al fuego






-          Riesgos eléctricos


-      Seguridad en plataformas elevadoras


-          Investigación de accidentes


-          Seguridad frente al ruido



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